Aerolíneas cumplen con el plazo de la ley

AICM T2
Crisis en la aviación mexicana
 
Bedilia Brizuela
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Según los tiempos establecidos para cumplir con los lineamientos de la Ley de Aviación Civil, las aerolíneas tuvieron buena respuesta al concluir con la primera etapa, lo cual significa que será a partir de noviembre cuando comience a haber indemnización por demoras en vuelos.

Las aerolíneas que operan en México registraron a tiempo las políticas de compensación ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), informó Sergio Allard, presidente de la Cámara Nacional de Aerotransporte (Canaero).



Lo anterior conforme a las reformas de la Ley de Aviación Civil (LAC), donde se indicó que ya se ha cumplido el primer plazo.

Según la Canaero, dicho plazo es únicamente para el registro de las políticas de compensación, “ya que la aplicación aún no es inmediata, el registro que realizaron las aerolíneas ante la DGAC y la Profeco responde al cumplimiento de la vigencia establecida en el artículo transitorio séptimo a partir de la publicación de la reforma a la Ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 26 de junio”, explicó Allard.

Así, las aerolíneas disponen de 90 días hábiles para ajustar sus sistemas y procedimientos, plazo que inició el pasado 27 de junio de 2017, con el fin de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones como lo establece el artículo cuarto transitorio de la Ley de Aviación Civil.

Lo anterior significa que el periodo de aplicación y cumplimiento de las disposiciones de la reforma inicia en noviembre 2017.

El directivo también comentó que en caso de que las políticas de compensación de las líneas aéreas se modifiquen, éstas deberán presentarse ante la DGAC para su validación al menos quince días naturales antes de su entrada en vigor.
La Canaero, que reúne tanto a aerolíneas nacionales como internacionales, confirmó su posición para continuar transitando hacia las adecuadas prácticas, el cumplimiento y aplicación de los tratados de la industria, en términos de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Aviación Civil en beneficio de la seguridad y derechos del viajero.

Hace unos meses se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.

Entre otras cuestiones destaca el artículo 47 Bis, en el que se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) supervisará que los concesionarios o permisionarios informen de manera oportuna a los pasajeros de posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario.

Respecto a la indemnización que comenzará a hacerse efectiva, si se trata de un retraso de dos a cuatro horas, la aerolínea deberá pagar 7.5% del precio total del boleto. Asimismo, si son más de cuatro horas de espera tendrá que reponerse el 25% del valor del boleto.

Si el vuelo se cancela por alguna situación que se atribuya directamente a la compañía aérea, deberá brindarle al pasajero transporte en el primer vuelo que salga, además de que tendrán que cubrir hospedaje, transporte, acceso a internet y llamadas si es necesario.



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