¿Se puede viajar a España desde México?

Plaza Sevilla, España
 
Redacción
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¿Se puede viajar a España desde México? No todas las personas pueden viajar y las que sí deben cumplir con requerimientos especiales.

¿Se puede viajar a España desde México? Los viajes entre ambos países están restringidos por lo que no todas las personas pueden viajar desde México hasta España y las personas que sí pueden hacerlo deben cumplir con requerimientos especiales.



Al menos hasta el 30 de abril de 2021 sigue en vigencia la prohibición general de entrada en España, incluidos viajeros desde México. Esta prohibición establece una restricción temporal de viajes desde terceros países, entre ellos México, a España como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Es decir que las personas mexicanas que quieran viajar a España con fines recreativos o turísticos no podrán hacerlo al menos hasta la fecha especificada.

Se puede viajar a España desde México únicamente en los siguientes casos:

  • Ciudadanos españoles que viajen debidamente documentados como tales (es decir se ha de contar con pasaporte -se admite el caducado en los últimos 5 años, DNI en vigor o salvoconducto-). Para salir de México deberá tenerse, no obstante, la correspondiente Forma Migratoria, o en su caso pasaporte mexicano en vigor. ES IMPORTANTE que se contacte con la compañía aérea con la que se vuele para no tener problemas a la hora del embarque
  • Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en este Registro Civil Consular o acta de matrimonio mexicana (copia fiel del libro) apostillada.
  • Pareja de hecho de ciudadano español o de ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, así como de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la mencionada relación de pareja de hecho en un registro público. En caso de que no existiera dicha inscripción, pero se pudiera acreditar una relación de convivencia, o si tuvieran hijos en común, se deberá enviar un correo a [email protected] para resolver su caso y expedirle un certificado de viaje.
  • Descendientes directos menores de 21 años, o mayores de dicha edad e incapacitados que vivan a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten las circunstancias referidas y cuenten con pasaporte español en vigor (o caducado en los últimos 5 años) o salvoconducto. De contar sólo, en su caso, con pasaporte mexicano en vigor, se deberá acreditar la relación de parentesco mediante libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento en este Registro Civil Consular o acta de nacimiento mexicana (copia fiel del libro) apostillada.
  • Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza. Así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos..
  • Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visados de larga duración expedidos por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
  • Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a un destino final, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
    De tener destino en algún país de la zona Schengen, deben poder acreditar, con un DOCUMENTO OFICIAL del país de destino, autorización de entrada al mismo.
  • Estudiantes que estuvieren cursando estudios en cualquiera de los países arriba señalados, que dispongan del correspondiente visado tipo D o C. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos, que deberán acreditar debidamente en frontera al llegar a España.
  • Personas que acrediten documentalmente en frontera motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Trabajadores de la salud que se dirijan a los países mencionados en el punto e, o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Trabajadores altamente cualificados, cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España, circunstancias estas que deberán justificarse en frontera documentalmente. Previamente a su salida, deberá enviar un correo a [email protected] para estudiar su caso.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.

Salvo en el caso de parejas que requieren acreditación previa, la última decisión sobre la entrada a España la tomará el funcionario que realice el control una vez que el pasajero llegue al puesto fronterizo.

Las personas que sí pueden viajar a España desde México deberán presentar un certificado con resultado negativo de PCR (RT-PCR de COVID-19), realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España. Esto aplica incluso si los viajeros entran en cualquiera de las categorías mencionadas arriba.

Los únicos exentos de presentar la prueba son los niños menores de 6 años.

Las especificaciones respecto a la restricción de viajes, tipo de prueba válida para ingresar, así como requerimientos adicionales se encuentran en el sitio del Consulado General de España en México.



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