Desde el viernes 15 de mayo, los viajeros españoles y de la Unión Europea que lleguen del extranjero a España, por avión o barco deberán de guardar cuarentena obligatoria de 14 días.
Por disposición del gobierno español, todos dichos viajeros que lleguen del extranjero tendrán que permanecer en su casa o alojamiento.
De acuerdo con información publicada por diarios españoles, autoridades de ese país ya han comenzado a tomar la temperatura a todos los pasajeros que llegan en avión o barco.
Al llegar, pasan un control por parte de personal de Sanidad Exterior para conocer en dónde se alojarán y poder controlar que los viajeros cumplan con las condiciones de la cuarentena.
Los viajeros en cuarentena sólo podrán abandonar el alojamiento para comprar comida, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
O bien, podrán salir si requieren acudir a centros sanitarios y otros desplazamientos por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.
Todos esto, siempre y cuando utilicen mascarilla de manera obligatoria durante la cuarentena.
A quienes aplica
El ministerio Interior destaca en su boletín publicado este 14 de mayo que, los acuerdos adoptados desde marzo, fijados por la Unión Europea.
Por lo que solo podrán pasar las fronteras los residentes habituales en la Unión Europea.
Así como personas en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
También aplica para las personas con actividades esenciales, como: trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de adultos mayores, transporte de mercancías o personal diplomático.
Esto, siempre y cuando acrediten sus motivos de fuerza mayor o situación de necesidad o motivos humanitarios.
Por lo que, solo podrán entrar a España los ciudadanos españoles, residentes en España y residentes en otros estados de la Unión Europea o del espacio Schengen.
Cabe destacar que oficialmente España no abrirá sus fronteras a viajeros internacionales y viajes no imprescindibles hasta el 15 de junio.
Ya que denegará la entrada, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país.
Qué dice el boletín Oficial del Ministerio Interior
Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares que NO pertenezcan a una de las siguientes categorías:
- a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
- b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
- c) Las personas con actividades esenciales (ya mencionadas párrafos anteriores).
Dichas medidas se aplican con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores.
Por ello, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
También puedes leer: https://periodicoviaje.com/2020/04/29/espana-abrira-fronteras-hasta-octubre-por-covid-19/
https://periodicoviaje.com/2020/04/25/cuando-viajar-a-europa-de-nuevo/