Sectur deberá dar a conocer gastos de promoción en el extranjero

 
Alonso Gordoa
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La Secretaría de Turismo (Sectur) deberá buscar y dar a conocer el gasto y la inversión del Gobierno Federal para la promoción turística de México en el extranjero, de 2000 a 2012, precisando el año y el país donde se realizó; así lo instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).



Ante una solicitud de acceso formulada por un particular en la que requirió dicha información, la Sectur se declaró incompetente para conocer de estos datos, por lo que le orientó dirigirse hacia el Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, en el que señaló que la dependencia, como cabeza del sector, es la encargada de brindar información al respecto, no así una asociación de carácter privado. Dicho asunto fue turnado al comisionado Ángel Trinidad Zaldívar.

En alegatos, la Secretaría de Turismo reiteró su incompetencia y apuntó que la información podía obrar en los archivos del Consejo de Promoción Turística de México, toda vez que éste cuenta con diversas áreas encargadas de planear, conducir y ejecutar las campañas publicitarias.

Agregó que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no prevé facultades o atribuciones que le permitan a Sectur desplegar acciones de inversión para la promoción turística de México en el extranjero.

Finalmente, precisó que en el Presupuesto de Egresos de la Federación no se desprende que la Secretaría cuente con una partida para efectos de promoción turística, por lo que la incompetencia es jurídicamente apegada a derecho.

En el análisis jurídico del caso, se advirtió que a la dependencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; además, se encarga de determinar las políticas que se aplicarán en materia de promoción turística, nacional e internacional, a través del Consejo de Promoción Turística de México.

De igual forma, se constató que para el ejercicio de sus funciones, la Sectur cuenta con diversas unidades administrativas con facultades encaminadas a la promoción y al fomento turístico, a la realización y evaluación de eventos de desarrollo e impulso turístico a nivel nacional e internacional, así como a la coordinación y ministración de recursos presupuestales autorizados para las entidades paraestatales del sector entre las cuales se localiza el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

Tras una búsqueda de información pública, el comisionado ponente indicó que el sujeto obligado ha difundido, a través de sus Informes de Labores, cifras sobre el monto total de la inversión pública en promoción turística realizada por el Gobierno Federal a través del Consejo de Promoción Turística de México, durante cada uno de los años del sexenio anterior.

Explicó que aun cuando dicha información no permite conocer si la inversión pública fue realizada en el extranjero o dentro del territorio nacional, ni tampoco el país donde se realizó, sí fue posible localizar cifras sobre el monto ejercido en la ejecución de estrategias específicas de diversa índole para promocionar los destinos turísticos del país en el extranjero.

Por tanto, en la propuesta formulada por el comisionado Ángel Trinidad, se sostuvo que el sujeto obligado realizó una inadecuada interpretación a la solicitud de acceso, toda vez que el particular requirió conocer el monto de los gastos e inversiones que hubieren sido efectuados por el Gobierno Federal en materia turística, mientras que Sectur se limitó a responder en cuanto a gastos erogados por la propia dependencia; no obstante que al coordinar el sector turismo, recopila información de todas las instituciones creadas para tales efectos, como acontece con el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., que forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal.

Luego entonces, la Sectur cuenta –y publica- con datos relacionados con los montos erogados por el Gobierno Federal por concepto de promoción turística de México en el extranjero, con lo que resulta ser plenamente competente, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para conocer de la información solicitada.

Por lo tanto, a propuesta del comisionado ponente, el Pleno del IFAI revocó la incompetencia e instruyó a la Sectur a realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en todas sus unidades administrativas que conforme a sus atribuciones pudieran contar con la información solicitada, entre las cuales no podrá omitir a la Subsecretaría de Planeación Turística, la Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos, la Subsecretaría de Innovación y Calidad y la Dirección General de Desarrollo Institucional y Coordinación Sectorial. Sólo en caso de no localizar la información, el Comité de Información del sujeto obligado deberá declarar la formal inexistencia.



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