Aerolíneas deberán indemnizar a pasajeros por sobreventa o cancelación

 
Bedilia Brizuela
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La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil para que cuando las líneas áreas expidan boletos en exceso a la capacidad disponible o se cancele el vuelo, el concesionario pague una indemnización de 100 por ciento al pasajero afectado.



Al fundamentar el dictamen, el diputado Marco Antonio Calzada (PRI) señaló que es necesario atender las quejas de los usuarios del servicio aéreo, en relación con el perjuicio que ocasiona la sobreventa de boletos, ya que ésta es una práctica recurrente que se realiza en el país bajo la tolerancia legal.

De esta forma se reformó el artículo 52 de la ley, aprobada con 403 votos a favor, que actualmente protege al pasajero de la indemnización pero de tan sólo 25 por ciento con base en el precio del boleto.

Sin embargo, la reforma buscará que los concesionarios mejoren sus esquemas de comercialización y niveles de operación para prestar un servicio más competitivo y de mejor calidad, agregó.

Calzada refirió que actualmente la ley contempla como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos, reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino.

Asimismo, dijo, alimentos de conformidad con el tiempo de espera, alojamiento en el hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se trate de pernoctar y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Sin embargo, subrayó el legislador, la normatividad vigente no ha sido suficiente, por lo que esta reforma establece que cuando se expidan boletos en exceso o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario, el propio concesionario o permisionario –a elección del pasajero–, deberá cubrir, además de todo lo anterior, una indemnización al pasajero afectado que pasará del 25 por ciento al 100 por ciento del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

En tanto, el diputado Francisco Alfonso Durazo (MC) refirió que la mayoría de las líneas aéreas están autorizadas para practicar la sobreventa de boletos.

“Por esa vía las compañías tratan mediante cálculos estadísticos de evitar que los aviones despeguen con asientos vacíos y cuando viene la sobreventa antes de permitir el embarque se buscan voluntarios a abandonar el vuelo mediante una serie de incentivos de diverso tipo”. Como incentivos mencionó desde los accesos al salón Premier, hospedaje y/o alimentos.

Agregó que hay una legislación más evolucionada en Europa y Estados Unidos, donde desde hace años se han emprendido acciones tendientes a disminuir los abusos en contra de los pasajeros aéreos e instalar una serie de derechos específicos para su protección. “Eso es lo que se pretende con la modificación del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil”, agregó.

Añadió que en México no se cuenta con una normatividad que proteja los derechos de los usuarios de las aerolíneas, por ello la reforma representará una ventaja económica para éstos.

La reforma se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales pero Durazo dijo que lo que no establece todavía es cómo ni cuándo será cubierta la retribución.



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