Diputados aprobaron indemnizaciones para pasajeros de aerolíneas

 
Redacción
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La Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley de Aviación Civil para establecer los derechos de pasajeros y obligaciones de las aerolíneas, así como sancionar el incumplimiento de presentar, desde el primer momento, el costo total del boleto, con impuestos incluidos.



Respecto a la cancelación del vuelo por responsabilidad de la aerolínea, se deberá, a elección del pasajero, reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

Además, deberá proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo. Además, una indemnización al afectado que no sea inferior al 25% del precio del boleto.

También se establece que en caso de retraso de la hora de salida del vuelo, el pasajero será indemnizado con descuentos para viajes posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.

El dictamen resalta que en caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, la aerolínea deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero. Tendrán prioridad para abordar las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.

Se indemnizará por destrucción o avería del equipaje de mano, la cual será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización; por la pérdida o avería del equipaje facturado y la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización.

Se permite que todos los pasajeros lleven al menos una maleta de 25 kilos y no cobrar hasta 700 pesos adicionales porque la publicidad no es clara. Se duplican los montos de indemnización por la pérdida o daño de las maletas, por lo que pagarán hasta 11 mil pesos.

En caso de demoras mayores a cuatro horas, se le pagará el cien por ciento de su boleto y 25 por ciento más.

Del mismo modo, se precisa que el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

El dictamen se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales



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