Informarán a menores de edad sobre cómo obtener su pasaporte

 
Redacción
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El Diario Oficial de la Federación dio a conocer las nuevas disposiciones del Reglamento de Pasaportes, y del Documento de Identidad y Viaje en las cuales se brindará información a cualquier persona menor de edad para tramitarlo



Según se informa este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) brindará información a los menores de edad respecto de los procedimientos y trámites para tramitar su pasaporte o documento de identidad y viaje.

Lo anterior, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables en las nuevas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y el Documento de Identidad y Viaje, informó en un apartado.

Las nuevas disposiciones aparecen en el Diario Oficial en el apartado Persona Menor de Edad. Allí se establece que toda la documentación será proporcionada a las personas que lo requieran en las oficinas centrales de la SRE, así como en las delegaciones y subdelegaciones de dicha dependencia ubicadas fuera de la Ciudad de México.

Asimismo, se informa que los documentos de extranjeros deberán estar debidamente legalizados por el representante consular mexicano del lugar de su expedición y, si están redactados en un idioma distinto al español deberán presentarse traducidos por un perito autorizado por el Poder Judicial.

Además, el solicitante debe ser fotografiado con los dispositivos de la Secretaría de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes.

Cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente que se encuentra dentro de la hoja de datos del Pasaporte, deberá acreditar su vínculo matrimonial con la copia certificada del acta de matrimonio mexicana o, en su caso, extranjera debidamente legalizada o apostillada, en términos del artículo 8 del presente Reglamento.

En el caso de cambio de identidad de género no será aplicable lo previsto en el artículo anterior; esta excepción surtirá efectos una vez que la SRE sea debidamente notificada por la autoridad competente y el interesado acompañe el acta correspondiente.

El pasaporte diplomático se otorgará al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y a los subprocuradores de la Procuraduría General de la República, a los coordinadores General de Política y Gobierno, y al de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
Las disposiciones anteriores entrarán en vigor el 1 de julio de 2018 o antes, siempre y cuando la SRE, mediante disposición general que al efecto emita, lo haga del conocimiento a los solicitantes.



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