Facturación electrónica en turismo ¿qué hacer?

 
Nallely Campos
hrs.

Tras la aprobación de la Reforma Fiscal, se ha vuelto necesario tomar en cuenta algunas consideraciones que afectan directamente a la industria turística, misma que, después de haber recibido durante años “trato especial”, ahora están obligadas a realizar su contabilidad como cualquier otra empresa.



Y es que con las nuevas disposiciones, las autoridades “realizarán revisiones a detalle, solicitando justificantes de todos los ingresos que se reciban, pues antaño, los reportes del Billing and Settlement Plan (BSP), eran recibidos como comprobantes fiscales; ahora, debemos expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI”, señaló el contador público, Juan de Dios Barba, durante un curso de capacitación promovido por la Asociación Femenil de Ejecutivas de Empresas Turísticas de la República Mexicana.

Por lo que, a partir del primero de enero de este año, todos los contribuyentes debieron emitir un CFDI por todas las operaciones que realicen. Esto significa que los boletos de avión e-ticket, y las guías aéreas de carga ya no podrán ser utilizados como CFDI, de acuerdo a la nueva legislación tributaria.

“Se supone que ahorita, ya deberíamos tener expedidos todos los cfdi de todos los boletos emitidos durante el primer semestre, el principal problema es que cada una de las aerolíneas empezó a poner sus plazos (15 días, una semana, un mes, etc.), para poder bajar estos comprobantes”, explicó.

Agregó que ante esta situación, los agentes de viajes, tendrán que decidirse por una de las tres opciones válidas: 1. decirle al pasajero, que se meta al portal de la línea aérea y sea él mismo quien baje su CFDI (sin embargo, esto es lo mismo que decirle, metete al portal de la línea aérea y paga tu boleto), 2. Como agente bajar el comprobante y generarlo a nombre del pasajero; y 3. Obtener el CFDI a nombre de la agencia y generar una factura que se entregará al cliente
“De esta manera estamos cambiando el modelo de negocio, pues un agente es un intermediario, entre el prestador directo de los servicios y el cliente”, dijo.

**Prestación de servicios en el extranjero**

El también Presidente de la Comisión Nacional para la Competitividad, Desregulación y Transparencia, agregó que en la prestación de servicios, no se puede obligar a una entidad extranjera a cumplir con una norma mexicana, por lo que éste no es causa de IVA.

“En el caso de pagos del extranjero, lo que se adjunta es la factura del pago así como la envían y la forma de pago, este es el requisito más importante, con lo que se perfecciona, pues el hecho de haber recibido una transferencia a la cuenta del proveedor, nos permite comprobar al SAT”, comentó.

Y es que en las agencias de viajes es muy común hacer los pagos al extranjero, por lo que se vuelve necesario hacer una buena operación, ya que entre más elementos cuente la empresa para justificar una operación, menos problemas tendrán al momento de realizar sus declaraciones.

Todo lo que no tenga comprobante de CFDI, no es deducible de impuestos, “actualmente, todas las personas están obligadas a expedir CFDI; por lo que los conceptos de propinas o taxis, se convierten en no deducibles, además, si en el reembolso de caja chica, la empresa tiene 20 CFDI pequeñitos, en la póliza, tendrían que agregar un archivo relacionando los 20 comprobantes en el que se incluyan datos como RFC, el monto de cada uno y por su puesto el comprobante en HTML”, finalizó.



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Periodista especializada en turismo

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